11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican cómo opera la contribución especial en relación con los costos de funcionamiento de la Superservicios (1:49 p.m.)

26 de Noviembre de 2018

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Nota:
108529
Sobre el alcance del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la finalidad de la norma es que la contribución especial grave los costos de funcionamiento cuando estos resulten suficientes para cubrir el presupuesto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y, en los casos de faltantes presupuestales, además recaiga sobre las compras de energía de las empresas del sector eléctrico para cubrir en proporción necesaria el costo del servicio de dicha entidad. Por lo tanto, cuando la Superservicios necesita cubrir faltantes presupuestales la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal. Consulte en la sentencia adjunta la forma de calcular la base gravable de las empresas del sector eléctrico (C. P. Milton Chaves García).

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