Explican casuísticamente que la producción artesanal de tabaco se encuentra excluida del impuesto al consumo (8:00 a.m.)
27 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123383
Hay que comenzar diciendo que la Ley 223 de 1995 grava la producción de tabaco elaborado, pero no la artesanal. Así, este tipo de producción se encuentra excluida del impuesto al consumo en los términos del artículo 132 de la Ley 488 de 1998. En un caso concreto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió que el proceso de fabricación de tabacos que comercializaban unos ciudadanos era meramente artesanal, pues el terminado y empacado se hacía manualmente. Pero también que el hecho de que utilizaran una máquina picadora para apoyar el proceso no convierte el producto en elaborado, toda vez que las máquinas utilizadas eran rústicas y formaban parte de la materia prima que se toma en las condiciones y con las propiedades físicas en que es suministrado. En efecto, el dictamen pericial que se practicó en el proceso concluyó que el sistema de fabricación del tabaco era totalmente artesanal, efectuado con la misma técnica desde hace más de 200 años y sin ningún proceso industrializado como tal, concluyó la providencia (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
Opina, Comenta