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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican aplicación del principio de favorabilidad en la sanción tributaria por inexactitud

30 de Enero de 2020

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La sanción por inexactitud es la facultad que tiene la Administración para castigar al contribuyente cuando este declare un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.

 

Así, es procedente la sanción siempre y cuando se cumplan los hechos generadores de la misma, contemplados en el artículo 647 del Estatuto Tributario.

 

También se debe decir que, mediante el artículo 282 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 640 del mencionado estatuto, se estableció en el parágrafo quinto que “el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado indicó que la sanción por inexactitud, efectivamente, fue modificada por la Ley 1819, al establecer una sanción más favorable, en tanto disminuyó el valor del 160 % (establecido en la legislación anterior) al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en las liquidaciones oficiales y el declarado por el contribuyente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233300020140054401 (22627), Nov . 06/19.

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