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Expedición de un solo acto de acumulación de periodos fiscales está permitida (11:00 a.m.)

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18 de Mayo de 2018

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Si bien el Estatuto Tributario establece la acumulación de periodos fiscales en el proceso de fiscalización del impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente, no es menos cierto que dicha restricción no debe interpretarse de manera literal, pues se deben atender los criterios finalísticos o teleológicos de la norma, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Bajo este entendimiento, es posible que los emplazamientos, requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la administración tributaria puedan referirse a más de un periodo gravable, lo que materializa los principios de economía, celeridad y eficiencia. Así las cosas, la expedición de un solo acto no vulnera el debido proceso de los contribuyentes (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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