Exigir el reintegro del valor devuelto o compensado para acceder a la conciliación en procesos administrativos tributarios se ajusta a derecho (11:06 a.m.)
23 de Marzo de 2010
Reproducir
Nota:
65495
La condición prevista en el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 344 del 2007, reglamentario de los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 del 2006, según la cual es necesario reintegrar el valor devuelto, imputado o compensado en exceso, como requisito para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, se ajusta a lo previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario, pues al ser la constitución de voluntad de acogerse a la conciliación o transacción una aceptación tácita de los actos oficiales que se discuten, es lógico que se exija para obtener dicho beneficio el reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso, lo que no significa que el reintegro no se subsuma en la cantidad pagada para transar o conciliar. Así las cosas, el Consejo de Estado, en reciente fallo, indicó que la disposición no excede la facultad reglamentaria ni el texto de la norma que reglamenta. No obstante, la corporación precisó que tanto los artículos reglamentados como la disposición reglamentaria tuvieron vigencia temporal hasta el 31 de julio del 2007. (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Opina, Comenta