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Tributario


Exequible IVA del 5 % para algunos productos de la canasta familiar

28 de Febrero de 2014

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El sistema tributario dejó exento o excluido del impuesto a un grupo amplio de bienes con los cuales puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas.

 

Contenido

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 48 de la última reforma tributaria (Ley 1607 del 2012), que modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario y gravó algunos productos de la canasta familiar con IVA del 5 %.

 

El alto tribunal aclaró que el sistema tributario dejó exento o excluido del impuesto a un grupo amplio de bienes con los cuales puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas.

 

Además, la Sala Plena determinó que los principios de progresividad y equidad que gobiernan la legislación tributaria (artículos 146 y 147 de la Constitución) no se vieron afectados, ya que la norma, en conjunto, reduce los márgenes impositivos del 16 % o el 10 % al 5 %.

 

En su opinión, el principio de progresividad es una exigencia que la Carta Política le hace al sistema tributario como un todo y no a cada impuesto en específico, individualmente considerado.

 

Según el comunicado de prensa en el que se dio a conocer la decisión, la norma se inserta en un régimen de IVA con tarifas diferenciales, dentro del cual las más bajas (del 0 % y el 5%) se aplican a un amplio grupo de bienes de primera necesidad.

 

El artículo 48 de la Ley 1607 detalla los bienes gravados con el 5% del IVA, para aclarar el ordenamiento a los contribuyentes, garantizar certidumbre y contribuir positivamente a la eficiencia del sistema tributario, agregó.

 

Finalmente, indicó que la norma va acompañada de un instrumento de devolución parcial del importe pagado en virtud del impuesto, que por sí mismo contribuye o promueve la bancarización.

 

El magistrado Jorge Iván Palacio aclaró el voto, pues consideró necesario aplicar el principio de equidad tributaria frente a cobros que afecten el mínimo vital. El magistrado Alberto Rojas, por su parte, se reservó la posibilidad de presentar una aclaración.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-100 (D-9504), feb.27/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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