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Exequible aparte de norma sobre costo fiscal de bienes incorporales del Estatuto Tributario (11:08 a.m.)

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20 de Junio de 2019

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Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 75 (parcial) del Estatuto Tributario (E. T.), modificado por el artículo 55 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “no obligados a llevar contabilidad”. Cabe precisar que la normativa que contiene el aparte indicado establece el costo fiscal de los bienes incorporales formados. Según la demanda, la expresión vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria, toda vez que no existe razón constitucionalmente relevante para concentrar ese tratamiento fiscal en dichos contribuyentes, con exclusión de los comerciantes obligados a llevar contabilidad. Al respecto, el alto tribunal evidenció que sí existe una razón que justifica el tratamiento diferente referida a la capacidad probatoria y contable que tienen los obligados a llevar contabilidad, la cual les permite declarar el costo fiscal en cada ejercicio, a partir de los soportes respectivos. En la medida en que los no obligados a llevar contabilidad no tengan dichos deberes resultaba admisible que el legislador establezca un régimen diferenciado para la deducción del costo fiscal en uno y otro caso. En consecuencia, la medida acusada hace parte del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria y que, a su vez, no contiene un tratamiento legal irrazonable, por lo que se ajusta a la Constitución (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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