Tributario
Exenciones del GMF no están libres de condiciones
No todos los fideicomitentes o titulares de cuentas pueden ser beneficiarios ante cualquier tipo de movimiento financiero, aclaró el Consejo de Estado.Openx [71](300x120)

30 de Junio de 2015
El Consejo de Estado declaró legal el concepto 2564 emitido por la Dian en el 2011, aclarando que las exenciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF), establecidas por el Estatuto Tributario y desarrolladas en el Decreto 660 del 2011, tienen condicionamientos para su aplicación.
Para la corporación, una de esas condiciones apunta a que los traslados de los titulares de cuentas corrientes y/o de ahorros los realicen los aportantes del patrimonio autónomo o suscriptores del encargo fiduciario.
Además, precisa, el beneficio está sujeto a que las cuentas corrientes o de ahorros y los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios estén abiertos en la misma entidad financiera.
Para la corporación, es esa la interpretación adecuada de lo preceptuado en el artículo 879 (numeral 14) del Estatuto Tributario y en el artículo 8º (los numerales 4º y 5º) del Decreto 660 del 2011 y, en su criterio, así lo entendió la Dian al emitir el concepto.
Entendiendo que los titulares de estas cuentas y fideicomitentes constituyentes o mandantes iniciales pueden ser un número plural de personas, la exigencia es que quien adelanta la operación sea el mismo que constituyó el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo o que sea el titular de la cuenta, explicó.
Así, la Sala declaró legal el concepto emitido por la Dian en el 2011, por considerar que se ajusta a una interpretación adecuada de las normas aquí referidas, en el sentido de que no cualquier titular de cuenta o cualquier fideicomitente o aportante podría hacerse a la exención.
“(…) Como lo expresa el mismo concepto, si bien existe la posibilidad de efectuar traslados exentos de GMF a otros productos o inversiones en los que sean los mismos aportantes iniciales, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, ello no implica que la exención pueda aplicarse cuando se trate de traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, aunque estos sean los mismos iniciales”, precisó.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032700020110003400 (19107), Mar. 26/2015, C. P. Hugo Bastidas).
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!