Tributario
Exenciones del GMF no están libres de condiciones
30 de Junio de 2015
El Consejo de Estado declaró legal el concepto 2564 emitido por la Dian en el 2011, aclarando que las exenciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF), establecidas por el Estatuto Tributario y desarrolladas en el Decreto 660 del 2011, tienen condicionamientos para su aplicación.
Para la corporación, una de esas condiciones apunta a que los traslados de los titulares de cuentas corrientes y/o de ahorros los realicen los aportantes del patrimonio autónomo o suscriptores del encargo fiduciario.
Además, precisa, el beneficio está sujeto a que las cuentas corrientes o de ahorros y los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios estén abiertos en la misma entidad financiera.
Para la corporación, es esa la interpretación adecuada de lo preceptuado en el artículo 879 (numeral 14) del Estatuto Tributario y en el artículo 8º (los numerales 4º y 5º) del Decreto 660 del 2011 y, en su criterio, así lo entendió la Dian al emitir el concepto.
Entendiendo que los titulares de estas cuentas y fideicomitentes constituyentes o mandantes iniciales pueden ser un número plural de personas, la exigencia es que quien adelanta la operación sea el mismo que constituyó el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo o que sea el titular de la cuenta, explicó.
Así, la Sala declaró legal el concepto emitido por la Dian en el 2011, por considerar que se ajusta a una interpretación adecuada de las normas aquí referidas, en el sentido de que no cualquier titular de cuenta o cualquier fideicomitente o aportante podría hacerse a la exención.
“(…) Como lo expresa el mismo concepto, si bien existe la posibilidad de efectuar traslados exentos de GMF a otros productos o inversiones en los que sean los mismos aportantes iniciales, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, ello no implica que la exención pueda aplicarse cuando se trate de traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, aunque estos sean los mismos iniciales”, precisó.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032700020110003400 (19107), Mar. 26/2015, C. P. Hugo Bastidas).
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