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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Exenciones del GMF no están libres de condiciones

30 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado declaró legal el concepto 2564 emitido por la Dian en el 2011, aclarando que las exenciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF), establecidas por el Estatuto Tributario y desarrolladas en el Decreto 660 del 2011, tienen condicionamientos para su aplicación.

 

Para la corporación, una de esas condiciones apunta a que los traslados de los titulares de cuentas corrientes y/o de ahorros los realicen los aportantes del patrimonio autónomo o suscriptores del encargo fiduciario.

 

Además, precisa, el beneficio está  sujeto a que las cuentas corrientes o de ahorros y los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios estén abiertos en la misma entidad financiera.

 

Para la corporación, es esa la interpretación adecuada de lo preceptuado en el artículo 879 (numeral 14) del Estatuto Tributario y en el artículo 8º (los numerales 4º y 5º) del Decreto 660 del 2011 y, en su criterio, así lo entendió la Dian al emitir el concepto.

 

Entendiendo que los titulares de estas cuentas y fideicomitentes constituyentes o mandantes iniciales pueden ser un número plural de personas, la exigencia es que quien adelanta la operación sea el mismo que constituyó el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo o que sea el titular de la cuenta, explicó.

 

Así, la Sala declaró legal el concepto emitido por la Dian en el 2011, por considerar que se ajusta a una interpretación adecuada de las normas aquí referidas, en el sentido de que no cualquier titular de cuenta o cualquier fideicomitente o aportante podría hacerse a la exención.

 

“(…) Como lo expresa el mismo concepto, si bien existe la posibilidad de efectuar traslados exentos de GMF a otros productos o inversiones en los que sean los mismos aportantes iniciales, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, ello no implica que la exención pueda aplicarse cuando se trate de traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, aunque estos sean los mismos iniciales”, precisó.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032700020110003400 (19107), Mar. 26/2015, C. P. Hugo Bastidas).

 

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