Exención del impuesto al patrimonio en el pilar de ahorro voluntario: a propósito de la reforma pensional
El impuesto al patrimonio fue reintroducido de forma permanente por la Ley 2277 de 2022. Ya no es un impuesto transitorio.Openx [71](300x120)

04 de Julio de 2025
Rafael Vanegas Herrera
Fundador de Numo Group
El pasado 18 de junio, la Corte Constitucional, en una decisión que no estuvo exenta de controversias y con un evidente tinte político, notificó (vía comunicado) la providencia que ordenó devolver la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, a la Cámara de Representantes, con el fin de que se subsanaran los vicios en su trámite legislativo.
Esta decisión, de importantes efectos jurídicos, suspendía la entrada en vigencia de la ley –salvo por el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76–, y obligaba a la plenaria de la Cámara a debatir y votar una nueva proposición que sustituyera la presentada el 14 de junio de 2024.
Dicho trámite se llevó a cabo el pasado 28 de junio, cuando la Cámara Baja debatió y votó nuevamente la denominada reforma pensional, acogiendo en su totalidad el texto aprobado por el Senado. Por tanto, se entiende que la ley regresará a la Corte Constitucional sin modificaciones en su articulado.
Así las cosas, el alto tribunal deberá estudiar nuevamente el fondo de la ley, cuya vigencia comenzará una vez se emita un fallo favorable.
Mientras la Corte Constitucional analiza la norma y profiere el mencionado fallo, resulta interesante recordar que la reforma pensional incluye disposiciones tributarias relevantes. Entre ellas, el parágrafo segundo del artículo 84, que establece lo siguiente: “Los ahorros pensionales nacionales e internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio”.
Para entender el impacto de esta norma –que, aunque suspendida, probablemente entrará nuevamente en vigencia– es necesario revisar dos elementos clave: la reforma pensional y el impuesto al patrimonio.
Reforma pensional
En cuanto al primer elemento, la reforma pensional, el artículo 3º establece la estructura del nuevo sistema en pilares. Esta estructura unifica los dos regímenes actuales: el público, administrado por Colpensiones, y el privado, a cargo de fondos como Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia, entre otros.
Así, el sistema se divide en cuatro pilares:
- Pilar Solidario.
- Pilar Semicontributivo.
- Pilar Contributivo, con dos componentes: prima media y horro individual obligatorio.
- Pilar de Ahorro Voluntario.
Este último pilar –el de ahorro voluntario– es crucial desde el punto de vista tributario. Está diseñado para complementar la pensión, y puede ser utilizado tanto por personas que aún cotizan como por pensionados. Además, los ahorros pueden realizarse en fondos nacionales o internacionales, sin estar sujetos a las normas obligatorias aplicables a los demás pilares. Es en este punto donde el componente tributario cobra relevancia.
Impuesto al patrimonio
En cuanto al segundo elemento clave, el impuesto al patrimonio fue reintroducido de forma permanente por la Ley 2277 de 2022. Ya no es un impuesto transitorio. Aplica:
- A personas naturales residentes fiscales en Colombia, por su patrimonio total.
- A personas naturales no residentes, y a sociedades o entidades extranjeras, por el patrimonio que posean en Colombia.
Este impuesto se causa el 1º de enero de cada año. Su hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, lo que equivale –en el año 2025– a más de 3.580 millones de pesos.
La base gravable es el patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas. Las tarifas oscilan entre el 0,5 % y el 1,5 % de forma progresiva hasta el año 2026. A partir de 2027, la tarifa máxima será del 1 %.
¿Cuál es el beneficio del parágrafo segundo del artículo 84?
Primero, los ahorros en el pilar de ahorro voluntario están exentos del impuesto al patrimonio. Esto representa una clara oportunidad de planificación tributaria.
Segundo, dicha exención aplica tanto a fondos nacionales como internacionales, abriendo la puerta a estrategias patrimoniales globales.
Tercero, aunque estos ahorros no reducen el patrimonio líquido, sí pueden detraerse de la base gravable antes de aplicar la tarifa. En otras palabras, la renta exenta disminuye el impuesto a pagar, aunque no evita el hecho generador.
Cuarto, se incentiva la reorganización patrimonial y sucesoral familiar, al ofrecer un vehículo inembargable y legalmente protegido que acumula rendimientos, y que además puede utilizarse para planeación en el impuesto sobre la renta, en relación con los rendimientos del respectivo fondo.
Y, por último, esta exención se alinea con principios constitucionales que promueven el ahorro y la protección a la vejez.
En conclusión, aunque esta norma aún no ha entrado en vigencia definitiva, conforme a la decisión de la Corte Constitucional, su potencial como herramienta de planificación fiscal, patrimonial y sucesoral es evidente.
Los contribuyentes –especialmente aquellos con altos patrimonios– deberían analizar, con el acompañamiento de sus asesores, si este mecanismo puede formar parte de su estrategia tributaria integral.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!