Tributario
Exención de renta sobre indemnizaciones por accidente laboral no se extiende a incapacidades
13 de Marzo de 2015
El beneficio previsto en el numeral 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario, sobre rentas de trabajo exentas, aplica solo a los pagos o abonos en cuenta provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin que se haga extensivo al pago de incapacidades, aunque estas puedan generar indemnizaciones con el paso del tiempo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Así las cosas, la exención no depende de quién efectúe el pago, es decir, la EPS o ARL, sino de que se determine si cumple con la categoría de indemnización, para que se produzca el beneficio, por lo que el pago de incapacidades no puede tener el mismo tratamiento.
Lo anterior, señaló, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución, en materia de impuestos, exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a los expresamente señalados por la ley.
La entidad también recordó que respecto del tratamiento tributario de los pagos hechos por incapacidad y licencia de maternidad, de acuerdo con el artículo en mención, son exentos en cabeza del beneficiario los pagos por indemnización que impliquen protección a la maternidad y por enfermedad general o por accidente de trabajo no sometidos a retención en la fuente.
Tampoco lo estarán los reintegros de sobrantes que realicen las EPS a las cuentas de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, por cuanto el principio general para que se cause la retención en la fuente es que exista un ingreso gravado susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio.
De esta manera, la entidad revocó los oficios 53358 del 2014 y 12642 del 2008 y el Concepto 6728 de 1998.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 11 (321), ene. 6/15)
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