Tributario
Exención de renta en la venta de derechos fiduciarios no aplica indefinidamente
06 de Febrero de 2017
La exención de renta en la venta de derechos fiduciarios, en los términos del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, depende del cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición, sin que pueda extenderse el beneficio indefinidamente, dejando como opcional para las partes su utilización, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en reciente concepto.
La norma en mención no estructuró una relación del beneficio con la venta de derechos fiduciarios; por tanto, no incluyó como opcional para las partes la utilización del beneficio en la operación entre cedente y cesionario.
Así, la naturaleza del beneficio se consuma con la destinación original en la constitución del patrimonio autónomo, circunstancia que no puede ser transmisible a través de la venta indefinida de derechos fiduciarios.
En otras palabras, agregó, no se deriva de la norma el beneficio tributario para cualquier evento de venta de derechos fiduciarios, porque la situación no puede hacerse extensiva interminablemente para todas las operaciones que versen sobre este tipo de derechos ni para la cadena sucesiva de participantes en las mismas. La entidad negó la aclaración del Oficio 7553 del 2016.
DIAN, Concepto 1272 (35548), 22/12/16
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