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Exención de IVA por ventas en zona franca requiere que los bienes sean necesarios para el objeto social

Formulario de movimiento de ingreso no da cuenta de la condición de uso para ser considerados bienes exentos.

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Exención de IVA por ventas en zona franca requiere que los bienes sean necesarios para el objeto social (Alcaldía)

Foto: Alcaldía de Bogotá

29 de Julio de 2025

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La venta desde el territorio nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca se considera exportación exenta de IVA siempre y cuando sea necesaria para el desarrollo de su objeto social y sea efectivamente recibida por ellos. Aunque la normativa aduanera prevé como prueba de ingreso y salida de zona franca el formulario de movimiento de ingreso, ello no desplaza la condición mencionada.

Por lo tanto, precisó el Consejo de Estado, no basta con establecer la calidad de usuario industrial de zona franca pues la norma exige que las materias primas o insumos enajenados desde el territorio nacional sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario industrial de zona franca, por lo que el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, el RUT y el acto de calificación como usuario industrial no dan cuenta de la condición para ser considerados bienes exentos.

Ahora bien, los proveedores de los usuarios industriales de bienes y servicios de zona franca que suministren desde el territorio nacional las materias primas, bienes terminados nacionales o en libre disposición necesarios para el cumplimiento del objeto social de aquellos no deben facturar IVA y pueden solicitar la devolución bimestral de los saldos a favor generados por estas operaciones.

En el caso análisis, la Dian cuestionó que la demandante no logró probar la condición que exige la norma para que se considere una venta de bienes exentos, pues determinó que el aceite de soya refinado no ingresó efectivamente a la zona franca del usuario industrial y no se acreditó que fuera un material necesario para el desarrollo de su objeto social.

Y es que las facturas y los tiquetes de báscula por sí solos no prueban dicho presupuesto legal, solo dan cuenta de la realización de una transacción económica de venta del aceite de soya y de su cargue, pero no de que este ingresara a la zona franca de Barranquilla y, en todo caso, de la actividad registrada por el usuario industrial no se evidencia que fuera necesario para desarrollar su objeto social (M. P. Wilson Ramos Girón (E)).

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