Exención de IVA en exportación de servicios requiere que los mismos se usen exclusivamente en el exterior (8:00 a.m.)
06 de Febrero de 2019
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Nota:
122359
La aplicación del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes y servicios exentos de IVA con derecho a devolución (exportación de servicios) surge o se genera a favor del sujeto pasivo cuando el servicio prestado haya sido utilizado exclusivamente en el exterior, precisó la Dian. Para el caso analizado, es un elemento esencial para predicar que el servicio de apoyo de visado tiene la calidad de exento con devolución bimestral que el mismo haya sido utilizado exclusivamente en el exterior. No obstante, se pudo determinar que además de ser prestado en el territorio colombiano es utilizado igualmente en Colombia, lo que hace improcedente que se considere como exento. En todo caso, agregó la entidad, tendrá que analizarse cada caso en particular.
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