Exención arancelaria del Decreto 255 de 1992 requiere acreditar realización directa de actividades de hidrocarburos (10:29 a.m.)
23 de Octubre de 2015
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Nota:
102561
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el literal h) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 contempla la exención de gravámenes arancelarios a las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la explotación de minas o a la exploración de petróleo que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado. Para su aplicación, indicó, el importador está obligado a acreditar que realiza, de manera directa, las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria minera y de hidrocarburos (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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