Exclusión de IVA por venta de publicidad en periódicos aplica independientemente de que sea impresa o digital (10:11 a.m.)
09 de Abril de 2015
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Nota:
100257
De acuerdo con lo previsto en el artículo 476 del Estatuto Tributario, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de publicidad en diarios o periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180 mil unidades de valor tributario (UVT), independientemente de si son prestados de manera impresa o digital, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El artículo 25 del Decreto 433 de 1999 define el servicio de publicidad como aquella actividad tendiente a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de distintos medios de comunicación, tales como radio, prensa, revistas, televisión e insertos, entre otros, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, recordó la entidad. El valor de la UVT para el 2015 es de $ 28.279.
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