Exclusión de IVA en el servicio de internet para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 no se extiende a sistemas móviles (3:08 p.m.)
07 de Octubre de 2011
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Nota:
76425
El beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas para el servicio de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales 1, 2 y 3, previsto en el artículo 11 de la Ley 1430 del 2010, que adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario, no puede extenderse a los usuarios de sistema móvil residentes en las viviendas de los mencionados estratos, pues las normas tributarias son de aplicación restrictiva y no se amplían por analogía o interpretación, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El usuario residencial es la persona que, mediante contratos de prestación de servicios con el proveedor del sistema de comunicaciones, solicita el servicio para usarlo en el mismo lugar de su vivienda, indicó la entidad.
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