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Tributario


Exceso de renta pagado en otra jurisdicción sobre ingresos de fuente extranjera no puede descontarse en Colombia

26 de Julio de 2012

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Nota:
26350

El exceso del impuesto sobre la renta pagado en otra jurisdicción sobre ingresos de fuente extranjera no puede ser objeto de descuento en Colombia, indicó la DIAN, en un oficio de mayo.


El artículo 254 del Estatuto Tributario, que establece el descuento del impuesto para los contribuyentes que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al tributo respecto a los impuestos pagados afuera, es claro al establecer que no puede exceder el monto del gravamen que se genera por dichos ingresos en el país.

 

Por lo tanto, el descuento no puede exceder el monto del impuesto generado en el país por los mismos ingresos o dividendos, precisó la entidad.

 

En cuanto a los dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, la norma establece el descuento e indica que es equivalente al resultado de multiplicar el monto por la tarifa del impuesto a la que hayan estado sometidas las utilidades.

 

Así mismo, cuando la sociedad repartidora recibe a su vez dividendos de otras sociedades, el valor del descuento equivale a multiplicar el monto de los dividendos del contribuyente nacional por la tarifa del impuesto a la que hayan estado sometidas las utilidades.

 

(DIAN, Concepto 266 (32443), mayo 22/12)

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