12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Estos son los tres aspectos que debe saber sobre el impuesto a la riqueza

26 de Octubre de 2015

Reproducir
Nota:
16666
Imagen
medi140910impuestos3-220think-1509242519.jpg

 

 

Una consulta elevada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) motivó la aclaración sobre algunas inquietudes que, comúnmente, surgen en los contribuyentes del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria.

 

De esta manera, la entidad aclaró lo siguiente:

 

1. Los avalúos de sus bienes y derechos que deberá tener en cuenta el contribuyente para saber si incurrió en el hecho generador del impuesto a la riqueza serán relativos a 2015 y no los que se encontraban a 31 de diciembre del 2014.

 

2. El impuesto a la riqueza no deroga la renta presuntiva, en lo atinente al impuesto sobre la renta y complementarios. A su juicio, es importante tener en cuenta que se trata de dos impuestos totalmente diferentes, con supuestos distintos.

 

3.El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria debe cancelarse en dos cuotas iguales en las fechas establecidas para el respecto en el artículo 38-1 del Estatuto Tributario.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 24973, ago. 27/15

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)