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Estos son los topes que generan la obligación de tener revisor fiscal (11:00 a.m.)

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09 de Abril de 2018

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Si luego de revisar la información correspondiente a ingresos y activos con corte a 31 de diciembre del 2017 se superan los topes a que se refiere el artículo 43 de la Ley 43 de 1990, es decir, activos iguales o superiores a 5 mil salarios mínimos y/o ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 3 mil salarios mínimos, será obligación tener revisor fiscal a partir del 1 de enero del 2018, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En este caso, el revisor fiscal nombrado no deberá firmar los estados financieros ni emitir dictamen para los estados financieros con corte a 31 de diciembre del 2017. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 203 del Código de Comercio, sobre sociedades obligadas.

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