Estos son los momentos que permiten determinar causación de IVA en prestación de servicios
El instante en que se entiende causado el tributo no se supedita a la realización fiscal del ingreso, sino al consumo.
20 de Mayo de 2025
Correspondió al Consejo de Estado determinar si es procedente la adición de ingresos practicada por la Dian frente a una declaración de IVA y, en particular, si la causación del tributo tuvo lugar en el periodo de terminación de los servicios, como lo señala la demandante, o en el periodo de pago o abono en cuenta, como lo determinó la administración de impuestos.
El alto tribunal recordó que el IVA tiene por objeto imponible el consumo, de manera que el aspecto material del elemento objetivo del hecho generador recaiga, entre otros, sobre la venta de bienes y la prestación de servicios, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario.
Considerando que lo gravado es el consumo y no el ingreso, el aspecto temporal, es decir, el instante en que se entiende causado el tributo, no está supeditado a la realización fiscal del ingreso, sino a unos precisos momentos fijados en función de los supuestos del hecho generador, bajo los cuales la ley supone que ha tenido lugar el consumo.
En la prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Tributario, son:
(i) La fecha de emisión de la factura o documento equivalente.
(ii) La fecha de terminación de los servicios.
(iii) La fecha del pago o abono en cuenta.
La norma enfatiza la necesidad de verificar cuál de los supuestos de causación del impuesto ha tenido ocurrencia primero, pues ello permite atribuir, para efectos liquidatorios, el periodo en que nació la obligación tributaria.
En el caso bajo análisis, tenía razón la demandante, ya que la causación del IVA tenía lugar con el acta de bienes y/o servicios a facturar, pues con esta había terminación de los servicios, es decir, consumo del servicio. Además, la emisión de la factura y el pago o abono en cuenta, que son los otros supuestos, tuvieron lugar en fechas posteriores (C. P. Milton Chaves García).
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