Esto precisa la Dian sobre requisitos especiales para devoluciones de saldos a favor en renta
24 de Noviembre de 2020
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Nota:
119948
Es obligatoria la presentación de una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo al momento de la radicación de las solicitudes, de conformidad con las exigencias previstas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 del 2016, explicó la Dian. Ahora bien, aunque el citado artículo fue sustituido por el artículo 3° del Decreto 963 del 2020, no debe perderse de vista que el requisito especial al que se ha hecho alusión ya hacía parte de la normativa tributaria desde el año 2012, con ocasión del Decreto 2277 y, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento desde entonces. En dicha relación se debe identificar cada agente retenedor (nombre o razón social y NIT), el valor base de retención, el valor retenido y su concepto; información que debe certificarse por revisor fiscal o contador público, según sea el caso.
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