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Esto precisa la Dian sobre el IVA en la venta de paquetes de cruceros internacionales (10:46 a.m.)

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26 de Abril de 2018

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El servicio de paquetes turísticos que sea prestado por las empresas de cruceros desde el extranjero en puertos colombianos se entenderá prestado en el territorio nacional y causará el respectivo impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 del 2016, recordó la Dian. Sin embargo, si dicho servicio se presta en aguas internacionales (extranjero), en virtud del principio de territorialidad, no sería objeto del impuesto sobre las ventas. Así las cosas, en el primer supuesto las agencias de viajes residentes en Colombia que comercialicen la venta de paquetes de cruceros son responsables de recaudar el valor correspondiente a dicho gravamen, tanto por la venta del paquete del crucero como por el servicio de intermediación. En el segundo caso, estas agencias serán responsables de recaudar el IVA por el servicio de intermediación o comisión.

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