Esto explica la Dian sobre la base gravable para fines arancelarios y para fines de IVA (4:10 p.m.)
13 de Septiembre de 2019
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Nota:
113713
Según el Decreto 1165 del 2019, se considera que, para efectos de determinar la base gravable para liquidar los derechos de aduana (aranceles), en la importación de bienes desde una zona franca al resto del territorio aduanero nacional o dentro de la misma zona franca se tendrá como base gravable el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que se presenten al momento de la valoración. A dicha base se le detrae el valor agregado nacional, como el valor de las materias primas, insumos y bienes importados provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio, siempre que dichos productos cumplan con los requisitos de origen que se exijan así, como aquellos conceptos de que trata el inciso segundo del artículo 485 de la norma, precisó la Dian en un reciente concepto. Por otra parte, explicó que la norma tributaria establece expresamente que las ventas de materia prima desde el territorio aduanero nacional a un usuario industrial en zona franca deben entenderse como una exportación y, para todos los efectos tributarios, debe tratarse como una venta exenta con derecho a devolución, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario; concordante con lo anterior, el artículo 479 del Decreto 1165 lo establece como exportación. Así, la Dian recogió su doctrina proferida hasta la fecha y revocó todos los conceptos y oficios expedidos relacionados con los temas analizados, en especial el oficio 000646, del 18 de marzo del 2019.
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