Esto dijo la Corte sobre la deducción de contribuciones a fondos de pensiones y cesantías (8:19 a.m.)
01 de Marzo de 2018
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Nota:
59994
Después de varios meses de espera, la Corte Constitucional publicó el texto completo de la Sentencia C-308 del 2017, en la cual se estudia la expresión “de compraventa”, contenida en el inciso sexto y en el parágrafo tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que establece la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. La Corporación encontró que para el acceso al beneficio tributario previsto en la disposición acusada basta con acreditar la adquisición de vivienda, lo cual puede confirmarse mediante cualquier título adquisitivo o traslaticio de dominio, y que el ordenamiento jurídico no contempla que la única modalidad contractual sea la que sostenía el accionante, esto es, la compraventa. Sin embargo, advirtió que la limitación impugnada solo se ajusta a la Constitución de 1991 si se entiende que la acreditación allí prevista puede hacerse con una escritura pública en la que conste el título traslaticio de dominio, no necesariamente de compraventa. El fallo, de casi 40 páginas, declara la exequibilidad de las expresiones acusadas, en el entendido que “la exigencia de orden probatorio se refiere a que la adquisición de la vivienda y la destinación de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de cesantías debe acreditarse mediante una escritura pública en la que conste el título traslaticio de dominio del inmueble” (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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