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Noticias / Tributario


Esto debe saber sobre el costo fiscal de los bienes inmuebles

23 de Agosto de 2018

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Respecto al costo de un inmueble para determinar la utilidad correspondiente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los contribuyentes pueden llevar como costo fiscal el autoavalúo o el avalúo formado o actualizado, según el caso, que figure en la declaración del impuesto de renta y/o  en la declaración del impuesto predial.

 

Así, el alto tribunal declaró la nulidad del numeral 3º del artículo 7º del Decreto 326 de 1995, que a su vez reglamentó el numeral 4º de la Ley 174 de 1994.

 

Esa norma disponía que para que los autoavalúos o avalúos pudieran ser utilizados como costo fiscal en la enajenación de inmuebles se requería el cumplimiento de requisitos como este que se declaró nulo: “si se trata de avalúo formado, el valor que se utilice como costo fiscal debe ser el mismo denunciado en la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable anterior al de la enajenación”.

 

En tal sentido, concluye la providencia, el avalúo o autoavalúo aceptado como costo fiscal es el que aparezca en cualquiera de las dos declaraciones, sin que necesariamente el valor declarado en una y otra sea el mismo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020130003400 (20677), 10/05/18.

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