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Tributario


Este sería el calendario tributario para el 2015

El periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y cancelen la primera cuota iniciaría el 10 de febrero.
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11 de Noviembre de 2014

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Mediante un proyecto de norma, la DIAN planteó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2015.

 

Según la propuesta publicada, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 10 de febrero del 2015.

 

De igual manera, propone las fechas para el impuesto sobre la renta para la equidad, Cree, así:

 

Declaración y pago primera cuota

Último dígito NIT

1       14 de abril

2       15 de abril

3       16 de abril

4       17 de abril

5       20 de abril

6       21 de abril

7       22 de abril

8       23 de abril

9       24 de abril

0       27 de abril

 

Así mismo, señala los que serían los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral, cuatrimestral y anual), que iniciarían de la siguiente manera:

 

Bimestral

Último dígito NIT

1       10 de marzo

2       11 de marzo

3       12 de marzo

4       13 de marzo

5       16 de marzo

6       17 de marzo

7       18 de marzo

8       19 de marzo

9       20 de marzo

0       24 de marzo

 

Cuatrimestral y anual (Primer pago 30 %)

Último dígito NIT

1       12 de mayo

2       13 de mayo

3       14 de mayo

4       15 de mayo

5       19 de mayo

6       20 de mayo

7       21 de mayo

8       22 de mayo

9       25 de mayo

0       26 de mayo

 

Los responsables del impuesto nacional al consumo tendrían que presentar y pagar la declaración de manera bimestral. El primer vencimiento sería:

 

Enero-Febrero 2015

Último dígito NIT

1       10 de marzo

2       11 de marzo

3       12 de marzo

4       13 de marzo

5       16 de marzo

6       17 de marzo

7       18 de marzo

8       19 de marzo

9       20 de marzo

0       24 de marzo

 

El decreto entraría en vigencia el 1º de enero del 2015. La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo viernes 14 de noviembre, en el correo Subdir_recaudo_cobranzas@dian.gov.co.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, nov. 10/14)

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