En un reciente concepto, la Dian precisó que si bien los actos administrativos relacionados con la factura electrónica con validación previa, que se soportaban en disposiciones de la Ley 1943 del 2018, a partir del 1° de enero del 2020, quedaron incursos en el fenómeno jurídico del decaimiento, el documento soporte de venta sigue siendo sustento de la misma y/o de la prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables.
Es decir, explicó la entidad, las exigencias en el uso de los sistemas de facturación son las vigentes desde este año. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno y la administración tributaria deberán proferir los nuevos actos administrativos con base en la Ley 2010 del 2019, con el fin de regular el trámite de la factura. (Lea: Facturación electrónica: ¿en qué consiste el nuevo modelo?)
Frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la Ley 1943, la Dian aclaró consideraciones sobre tres escenarios:
Para finalizar, informó que, en la actualidad, está en trámite un proyecto de norma para regular la materia y reiteró que establecerá el calendario y los obligados a facturar que deben iniciar la implementación de esta durante el año 2020.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 0129, Feb. 05/20.
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