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Actualizado hace 41 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Este es el fallo de la Corte que condiciona una norma sobre rentas exentas en enajenación de predios (8:15 a.m.)

26 de Febrero de 2019

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Nota:
122026
Si bien el Congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria, en desarrollo del cual pueden derogar una exención o modificar los términos de esta, no puede hacerlo de tal manera que se desconozcan las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los contribuyentes. Así lo afirma la Sentencia C-083/18 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre rentas exentas a partir del 2018, adicionado por la reforma tributaria del 2016. De ahí que, de ahora en adelante, con esta norma debe entenderse que “los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2 del E. T. podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 del 2016”. Vale la pena decir que el texto completo de la decisión se dio a conocer casi seis meses después de anunciarse el sentido del fallo (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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