Tributario
Estas son las reglas sobre prescripción de la facultad sancionatoria tributaria
08 de Agosto de 2014
La regla que señala el término de prescripción de la facultad sancionatoria en materia tributaria prevé dos circunstancias: en primer lugar, que se trate de irregularidades que se configuran en un instante determinado y, por otro lado, que sean infracciones continuadas, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
El alto tribunal señaló que el artículo 638 del Estatuto Tributario (ET) establece las siguientes reglas sobre prescripción de la facultad para imponer sanciones:
1. Si la administración impone una sanción en la liquidación oficial, el término de prescripción será igual al que tiene para practicar la respectiva liquidación.
2. Si la administración sanciona mediante resolución independiente, deberá formular pliego de cargos, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo en el que ocurrió la irregularidad sancionable, o desde que cesó, para el caso de las infracciones continuadas.
3. La regla anterior no se aplica a las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del ET, que prescriben en el término de cinco años.
4. La administración impondrá la sanción en el plazo de seis meses, contados a partir del vencimiento del término para responder el pliego de cargos, previa la práctica de las pruebas a que haya lugar.
En cuanto al término de prescripción de la facultad sancionatoria tributaria sobre infracciones instantáneas, advirtió que debe contarse a partir de la fecha en que el contribuyente presentó, o debía presentar, la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo en el que ocurrió el hecho irregular.
Las personas que incumplan su obligación de suministrar información tributaria o pruebas pueden ser sancionadas, de acuerdo con el artículo 651 del ET, indicó.
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