Estas son las reglas para determinar anualmente el precio de venta al público de licores (3:10 p.m.)
04 de Junio de 2019
Reproducir
Nota:
111551
El artículo 19 de la Ley 1816 del 2016, que modificó el artículo 49 de la Ley 788 del 2002?, determinó que la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformada por un componente especifico y uno ad valórem. A su vez, la base gravable de ese componente es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir impuestos, certificado anualmente por el Dane. Por lo tanto, el Gobierno expidió un decreto con el cual fija la metodología y los elementos que harán parte de este concepto para la determinación del precio de venta al público de dichas bebidas, con el fin de que el Dane expida dicha certificación. El precio de venta al público será el último dentro de la cadena de comercialización, esto es, el precio final de venta sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación, según el caso, determinado por el Dane, garantizando la individualidad de cada producto a partir de los siguientes criterios: se tomará el precio de venta al público de los siguientes segmentos del mercado clasificados, según la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares: (i) almacenes, supermercados de cadena, tiendas por departamento o hipermercados; (ii) establecimientos especializados en la venta de bebidas alcohólicas y (iii) supermercados de barrio, tiendas de barrio, cigarrerías, salsamentarias y delicatessen. La correspondiente a la vigencia 2019 será expedida por la entidad conforme a la nueva norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario.
Opina, Comenta