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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Estas son las modificaciones hechas al calendario tributario 2014

11 de Febrero de 2014

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Nota:
21797

El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 2972, mediante el cual expidió el calendario tributario para el 2014.

 

De acuerdo con la nueva norma, deberán presentar declaración de renta por el año gravable 2013 las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y las demás entidades calificadas como grandes contribuyentes al 31 de enero del 2014.

 

Los obligados a cumplir con esta disposición serán 3.576 grandes contribuyentes y no 8.624, como sucedía antes, según determinó la DIAN en la Resolución 0041 del 2014. 

 

Cabe recordar que estos usuarios deberán cancelar el valor total del impuesto y el anticipo en tres cuotas. La primera de ellas deberá pagarse a partir de hoy y hasta el 24 de febrero, de acuerdo con el último número del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. La segunda cuota se pagará del 8 al 24 de abril, y el pago de la tercera cuota irá del 10 al 24 de junio del 2013.

 

El Ejecutivo también corrigió la fecha de inicio para la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales, establecida en el artículo 14, aclarando que inicia el 1º de marzo del 2014 y no del 2013.

 

Además, adicionó un parágrafo al artículo 25, que indica los plazos para declarar y pagar el IVA por la prestación de servicios financieros y el transporte aéreo regular, al que el año anterior se le autorizó el plazo especial previsto en el parágrafo 1º del artículo 23 del Decreto 2634 del 2012.

 

Bimestre

Enero-Febrero 2014

hasta el día

Bimestre

Marzo-abril 2014

hasta el día

Bimestre

Mayo -junio 2014

hasta el día

25 de marzo

26 de mayo

25 de julio

Bimestre

Julio-agosto 2014

hasta el día

Bimestre

septiembre-octubre 2014

hasta el día

Bimestre

noviembre -diciembre 2014

hasta el día

25 de septiembre

25 de noviembre

26 de enero del 2015

 

Así mismo, definió fechas para los  agentes retenedores que tengan más de 100 sucursales  o agencias que practiquen retención en la fuente, a quienes se les autorizó el plazo especial contenido en el parágrafo 5º del artículo 24 del mencionado decreto.

 

Finalmente, el plazo para presentar a la DIAN la información de los grupos económicos y/o empresariales inscritos en el registro mercantil de las cámaras de comercio vence el próximo 30 de junio.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 214, feb. 10/14)

 

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