Como es costumbre, con el decreto que define el calendario tributario nacional (Decreto 2442/18) se señalan los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta. (Lea: Listo el calendario tributario para el 2019)
Contribuyentes no obligados
La norma precisa que, con relación al año gravable 2018, no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados cuyos ingresos provengan, por lo menos en un 80 %, de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:
En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2018 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 149.202.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 46’418.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’868.166.
Es de señalar que estos valores también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Estas son las fechas definidas para el pago
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