Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2020
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 del 2019, con el cual definió los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2020.
24 de Diciembre de 2019
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 del 2019, con el cual definió los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2020.
Según la norma, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota irá desde el 11 hasta el 24 de febrero del 2020.
Primera cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
11 de febrero del 2020 |
9 |
12 de febrero del 2020 |
8 |
13 de febrero del 2020 |
7 |
14 de febrero del 2020 |
6 |
17 de febrero del 2020 |
5 |
18 de febrero del 2020 |
4 |
19 de febrero del 2020 |
3 |
20 de febrero del 2020 |
2 |
21 de febrero del 2020 |
1 |
24 de febrero del 2020 |
Segunda cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
14 de abril del 2020 |
9 |
15 de abril del 2020 |
8 |
16 de abril del 2020 |
7 |
17 de abril del 2020 |
6 |
20 de abril del 2020 |
5 |
21 de abril del 2020 |
4 |
22 de abril del 2020 |
3 |
23 de abril del 2020 |
2 |
24 de abril del 2020 |
1 |
27 de abril del 2020 |
Tercera cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
9 de junio del 2019 |
9 |
10 de junio del 2020 |
8 |
11 de junio del 2020 |
7 |
12 de junio del 2020 |
6 |
16 de junio del 2020 |
5 |
17 de junio del 2020 |
4 |
18 de junio del 2020 |
3 |
19 de junio del 2020 |
2 |
23 de junio del 2020 |
1 |
24 de junio del 2020 |
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:
Segunda cuota: 50 %
Tercera cuota: 50 %
Impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios atienden, para la presentación y pago de la primera cuota, a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

El articulado también define los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
También define lo pertinente a las fechas para la declaración anual de activos en el exterior. Así mismo, se señalan los plazos fijados para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral).
Estas son las fechas definidas para los tres primeros bimestres:

De otra parte, estas son las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) irá del 10 al 24 de marzo.
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
10 de marzo del 2020 |
9 |
11 de marzo del 2020 |
8 |
12 de marzo del 2020 |
7 |
13 de marzo del 2020 |
6 |
16 de marzo del 2020 |
5 |
17 de marzo del 2020 |
4 |
18 de marzo del 2020 |
3 |
19 de marzo del 2020 |
2 |
20 de marzo del 2020 |
1 |
24 de marzo del 2020 |
La entidad fija los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono y otras obligaciones tributarias.
En la norma, el Gobierno explica que aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 del 2018, y que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1° de enero del próximo año, los efectos del fallo solo se producirán hacía el futuro y no afectará las situaciones jurídicas consolidadas. Por lo tanto, las disposiciones de la ley son aplicables al año gravable 2019.
Minhacienda, Decreto 2345, Dic. 23/19.
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