Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2020
24 de Diciembre de 2019
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 del 2019, con el cual definió los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2020.
Según la norma, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota irá desde el 11 hasta el 24 de febrero del 2020.
Primera cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
11 de febrero del 2020 |
9 |
12 de febrero del 2020 |
8 |
13 de febrero del 2020 |
7 |
14 de febrero del 2020 |
6 |
17 de febrero del 2020 |
5 |
18 de febrero del 2020 |
4 |
19 de febrero del 2020 |
3 |
20 de febrero del 2020 |
2 |
21 de febrero del 2020 |
1 |
24 de febrero del 2020 |
Segunda cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
14 de abril del 2020 |
9 |
15 de abril del 2020 |
8 |
16 de abril del 2020 |
7 |
17 de abril del 2020 |
6 |
20 de abril del 2020 |
5 |
21 de abril del 2020 |
4 |
22 de abril del 2020 |
3 |
23 de abril del 2020 |
2 |
24 de abril del 2020 |
1 |
27 de abril del 2020 |
Tercera cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
9 de junio del 2019 |
9 |
10 de junio del 2020 |
8 |
11 de junio del 2020 |
7 |
12 de junio del 2020 |
6 |
16 de junio del 2020 |
5 |
17 de junio del 2020 |
4 |
18 de junio del 2020 |
3 |
19 de junio del 2020 |
2 |
23 de junio del 2020 |
1 |
24 de junio del 2020 |
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:
Segunda cuota: 50 %
Tercera cuota: 50 %
Impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios atienden, para la presentación y pago de la primera cuota, a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
El articulado también define los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
También define lo pertinente a las fechas para la declaración anual de activos en el exterior. Así mismo, se señalan los plazos fijados para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral).
Estas son las fechas definidas para los tres primeros bimestres:
De otra parte, estas son las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) irá del 10 al 24 de marzo.
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
10 de marzo del 2020 |
9 |
11 de marzo del 2020 |
8 |
12 de marzo del 2020 |
7 |
13 de marzo del 2020 |
6 |
16 de marzo del 2020 |
5 |
17 de marzo del 2020 |
4 |
18 de marzo del 2020 |
3 |
19 de marzo del 2020 |
2 |
20 de marzo del 2020 |
1 |
24 de marzo del 2020 |
La entidad fija los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono y otras obligaciones tributarias.
En la norma, el Gobierno explica que aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 del 2018, y que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1° de enero del próximo año, los efectos del fallo solo se producirán hacía el futuro y no afectará las situaciones jurídicas consolidadas. Por lo tanto, las disposiciones de la ley son aplicables al año gravable 2019.
Minhacienda, Decreto 2345, Dic. 23/19.
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