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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2020

24 de Diciembre de 2019

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El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 del 2019, con el cual definió los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2020.

 

Según la norma, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota irá desde el 11 hasta el 24 de febrero del 2020.

 

Primera cuota

Último dígito

Hasta el día

0

11 de febrero del 2020

9

12 de febrero del 2020

8

13 de febrero del 2020

7

14 de febrero del 2020

6

17 de febrero del 2020

5

18 de febrero del 2020

4

19 de febrero del 2020

3

20 de febrero del 2020

2

21 de febrero del 2020

1

24 de febrero del 2020

 

 

 

Segunda cuota

Último dígito

Hasta el día

0

14 de abril del 2020

9

15 de abril del 2020

8

16 de abril del 2020

7

17 de abril del 2020

6

20 de abril del 2020

5

21 de abril del 2020

4

22 de abril del 2020

3

23 de abril del 2020

2

24 de abril del 2020

1

27 de abril del 2020

 

 

Tercera cuota

Último dígito

Hasta el día

0

9 de junio del 2019

9

10 de junio del 2020

8

11 de junio del 2020

7

12 de junio del 2020

6

16 de junio del 2020

5

17 de junio del 2020

4

18 de junio del 2020

3

19 de junio del 2020

2

23 de junio del 2020

1

24 de junio del 2020

 

 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:

 

Segunda cuota: 50 %

 

Tercera cuota: 50 %

 

Impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios atienden, para la presentación y pago de la primera cuota, a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 

 

El articulado también define los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

 

También define lo pertinente a las fechas para la declaración anual de activos en el exterior. Así mismo, se señalan los plazos fijados para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral).

 

Estas son las fechas definidas para los tres primeros bimestres:

 

 

De otra parte, estas son las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) irá del 10 al 24 de marzo.

 

Último dígito

Hasta el día

0

10 de marzo del 2020

9

11 de marzo del 2020

8

12 de marzo del 2020

7

13 de marzo del 2020

6

16 de marzo del 2020

5

17 de marzo del 2020

4

18 de marzo del 2020

3

19 de marzo del 2020

2

20 de marzo del 2020

1

24 de marzo del 2020

 

 

La entidad fija los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono y otras obligaciones tributarias.

 

En la norma, el Gobierno explica que aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 del 2018, y que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1° de enero del próximo año, los efectos del fallo solo se producirán hacía el futuro y no afectará las situaciones jurídicas consolidadas. Por lo tanto, las disposiciones de la ley son aplicables al año gravable 2019.

 

Minhacienda, Decreto 2345, Dic. 23/19.

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