Tributario
Estas son las condiciones para ser calificado como gran contribuyente
27 de Enero de 2014
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 027 del 2014, estableció las condiciones y el procedimiento para determinar la calificación de los grandes contribuyentes del país.
De acuerdo con la resolución, serán calificados como grandes los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario quienes cumplan con, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
- Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
- Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
- Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
- Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
- Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
- Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US $10 millones de dólares de Norteamérica.
- Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US $10 millones de dólares de Norteamérica.
La DIAN aclaró que podrá retirar esta calificación a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
También podrá hacerlo con aquellos contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad.
Por último, la entidad indicó que dará a conocer antes del 1º de febrero, los nombres y razón social, así como el número total de contribuyentes que conforman este grupo.
(DIAN, Res. 027, ene. 23/14)
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