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Estas serían las reglas para determinar anualmente el precio de venta al público de licores (11:26 a.m.)

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16 de Abril de 2019

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El artículo 19 de la Ley 1816 del 2016, que modificó el artículo 49 de la Ley 788 del 2002, determinó que la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformada por un componente especifico y uno ad valórem. A su vez, la base gravable de ese componente es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir impuestos, certificado anualmente por el Dane. Por lo tanto, el Gobierno publicó un proyecto de norma con el cual fijaría la metodología y los elementos que harían parte de este concepto para la determinación del precio de venta al público de dichas bebidas, con el fin de que el Dane expida dicha certificación. La correspondiente a la vigencia 2019 sería expedida por la entidad conforme a la nueva norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario. El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el próximo 27 de abril, a través de su sitio web.

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