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Están excluidos de IVA los servicios de salud incorporados en la atención a víctimas de accidentes de tránsito (7:40 a.m.)

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26 de Noviembre de 2018

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A los bienes que se incorporan a un bien o servicio se les aplica la tarifa del bien o servicio resultante, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 476 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, indicó la Dian, si el resultante es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas no es posible realizar el cobro por los bienes o servicios gravados incorporados o utilizados para su prestación y los valores respectivos forman parte del costo final. Para efectos de la consulta, se debe tener en cuenta que el Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud) estableció que el suministro de dispositivos médicos, material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, al igual que el suministro de medicamentos y tratamientos y procedimientos quirúrgicos, hacen parte de los servicios de salud otorgados a las víctimas de accidentes de tránsito. De otra parte, están excluidos los servicios prestados por la ARL y de seguro y reaseguro para invalidez y sobrevivientes.  

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