Estado puede sancionar a bancos por incumplir actividades propias del recaudo de impuestos (4:15 p.m.)
28 de Enero de 2014
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Nota:
93964
El artículo 800 del Estatuto Tributario (E.T.) facultó a los bancos y demás entidades financieras para recaudar los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Consejo de Estado indicó que teniendo en cuenta que en esta labor los bancos actúan como particulares en ejercicio de funciones públicas, resulta lógico que el Estado establezca reglas para su cabal cumplimiento y señale los mecanismos que le permitan controlarlas; entre ellos, la imposición de sanciones cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplen los términos señalados para entregar la información en medios magnéticos y los documentos recibidos. Es por ello que el artículo 676 del E.T. contempla dos conductas sancionables, que son la extemporaneidad en la entrega de la información en medios físicos y de información en medios magnéticos. Por ello, el alto tribunal concluyó que la obligación de las entidades receptoras está dada por cada documento individualmente considerado (declaración o recibo de pago), el cual es posteriormente agrupado, según sus características, en información física e información magnética. El consejero Hugo Fernando Bastidas salvó su voto (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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