Estado no debe ser sometido a condenas desproporcionadas y excesivas: Corte Constitucional (8:25 a.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
51452
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revocó un fallo que ordenaba una millonaria indemnización a un empleado de la administración municipal de Tumaco, sin tener en cuenta el tope y los principios establecidos por la jurisprudencia de la Corte, esto es, la Sentencia SU-556 del 2014. Vale la pena recordar que la providencia revocada había sido dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño. Según la decisión del alto tribunal “se convierte en una disposición que a todas luces contraría el principio de prohibición de exceso, por cuanto la misma no se fundamenta en una correlación contrastada entre el daño y la forma de repararlo”. Motivo por el cual ordenó al mencionado tribunal proferir una sentencia que tenga como referente los postulados establecidos en las actuales reglas indemnizatorias, las cuales reconocen la estabilidad laboral de las personas vinculadas en provisionalidad en cargos de carrera y la expectativa del Estado de no ser sometido a condenas desproporcionadas y excesivas (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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