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Establecen procedimiento de aplicación en Bogotá de incentivos tributarios de la Ley 1739 del 2014 (11:19 a.m.)

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28 de Enero de 2015

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Por medio del Decreto 26 del pasado 16 de enero, la Alcaldía de Bogotá estableció el procedimiento de aplicación de los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria que creó el impuesto a la riqueza), relacionados con incentivos como la conciliación contencioso administrativa tributaria, terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y la condición especial para el pago de impuestos. En cuanto a las condiciones para la conciliación de los procesos judiciales, la norma indicó que cuando se trate de una controversia contra una liquidación oficial en única o primera instancia se podrá solicitar por el 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, siempre que el demandante pague el total del impuesto en discusión y el 70 % restante de las sanciones, intereses y actualización; si es en segunda instancia ante tribunal administrativo o Consejo de Estado, se puede solicitar por el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, siempre que el demandante pague el total del impuesto en discusión y el 80 % restante de las sanciones, intereses y actualización, y si se trata de una resolución o acto administrativo que imponga una sanción dineraria de carácter tributario en el que no haya impuestos a discutir, operará por el 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el interesado deberá pagar el 50 % restante. Así mismo, en el caso de actos administrativos que impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, donde el contribuyente debe pagar el 50 % restante de la sanción actualizada y reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.          

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