Tributario
Establecen nuevos requisitos para actuar como agente de retención del IVA
17 de Junio de 2011
En adelante, las sociedades o entidades interesadas en obtener la autorización para actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas (IVA) deben cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Resolución 6339 del 2011 expedida por la DIAN.
Este mecanismo de retención, previsto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, tiene como propósito facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del IVA, recordó la entidad.
Según la nueva determinación, quienes pretendan recibir dicha calificación deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), al menos por tres años, y tener actualizada la información; no haber sido objeto de procesos de cobro durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; estar al día con el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras y no haber sido sancionados durante los últimos cinco años por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por irregularidades en la contabilidad, entre otras condiciones.
El trámite se adelantará ante el Director de la DIAN, mediante la presentación de una solicitud escrita, firmada por el representante legal. A esta se le anexará el certificado de constitución y representación legal vigente.
El funcionario tendrá dos meses para aprobar o negar la autorización, contados a partir de la radicación de la solicitud.
Cuando el agente retenedor esté incurso en un proceso de liquidación voluntaria, liquidación obligatoria, liquidación judicial, liquidación por adjudicación u otra medida similar o sea objeto de absorción o escisión que implique su disolución, entre otros motivos, entrará en causal de retiro de la autorización.
La nueva norma deroga la Resolución 5407 del 2001, anterior reglamento sobre el tema.
(DIAN, Res. 6339, jun. 8/11)
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