Estabilizar impuesto al patrimonio durante contrato de estabilidad jurídica no permite prorrogar vigencia de este impuesto (12:03 p.m.)
28 de Septiembre de 2017
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Nota:
57322
Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó que si un inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio consagrado en la Ley 1111 del 2006 durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto. Menos si lo hacía con la astucia de que se trataba de un nuevo impuesto. Ello por cuanto implica una modificación normativa adversa, un cambio del marco normativo que afecta el principio de buena fe. Igualmente, explicó que la Ley 1370 del 2009, que adicionó parcialmente el Estatuto Tributario, no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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