Esta sería la definición de entidades financieras (1:59 p.m.)
20 de Marzo de 2019
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Nota:
110695
El artículo 80 de la Ley 1943 del 2018 modificó el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario (E. T.) y adicionó el parágrafo 7 al mismo, el cual indica que las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante determinados periodos gravables. Entonces, teniendo en cuenta que no existe definición dentro de la normativa tributaria vigente del concepto “entidades financieras”, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma para reglar dicho tema. Así las cosas, la propuesta puntualiza que para efectos del artículo 240 del E. T. “se entiende por entidades financieras todas aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financieras de Colombia”. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 2 de abril, a través de su sitio web.
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