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Está prohibido gravar con el impuesto de industria y comercio a las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro, pero siempre que sus actividades no perciban lucro (10:53 a.m.)

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23 de Abril de 2010

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De acuerdo con el Decreto 352 del 2002, está prohibido gravar con el impuesto de industria y comercio a las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro, pero esa prohibición debe interpretarse en el entendido de que la actividad que realizan es propia de la actividad gremial que lleva intrínseca la voluntad de no percibir lucro. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al concluir que si una sociedad se constituye como una asociación gremial sin ánimo de lucro, pero luego se comprueba que desarrolla actividades de servicios en las que obtiene lucro, no está excluida del pago del impuesto de industria y comercio. El alto tribunal recordó que de la base gravable del impuesto de industria y comercio están excluidos los ingresos provenientes de la utilidad recibida por la venta de activos fijos, entre los cuales están las acciones, siempre y cuando sean ingresos no percibidos habitualmente (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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