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EPS que solicite devolución del ICA debe acreditar que ingresos gravados provienen del servicio de salud: Sección Cuarta (11:18 a.m.)

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14 de Marzo de 2019

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Al analizar el impuesto de industria y comercio (ICA) cuando se trata de entidades prestadoras del servicio de salud la Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó (con fundamento en los artículos 39 de la Ley 14 de 1983 y 11 de la Ley 50 de 1984) que la prohibición de gravar con ICA a los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud continúa vigente, salvo de las actividades industriales o comerciales que realicen, que sí son objeto de dicho tributo. Así las cosas, los recursos que estas perciban por actividades distintas a la prestación de servicios de salud están gravados, ya que el beneficio tributario se determina en razón de la actividad que el ente realice (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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