11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Entrega de premios por compras de productos no está sujeta al impuesto de azar y espectáculos

27 de Mayo de 2011

Reproducir
Nota:
28600

La entrega de un premio por la compra de cierta cantidad de productos o la entrega de un producto por la compra de otro no está sujeta al impuesto de azar y espectáculos, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

 

En estos casos, indicó la entidad, el derecho del consumidor a ganar el premio no depende del azar, la causalidad, el conocimiento o la habilidad, sino exclusivamente de su decisión de ejecutar la compra. Por lo tanto, se trata de una actividad que busca incentivar o impulsar las ventas, a través de la entrega de premios a cada comprador.

 

De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 643 del 2001, sobre monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, los sorteos promocionales que realizan los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas están excluidos de su aplicación.

 

Así mismo, el Decreto Distrital 352 del 2006 señala como hecho generador del tributo la realización de uno o varios de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y ventas por el sistema de clubes.  

 

Según la entidad, si un cliente real o potencial de un establecimiento adquiere boletas para participar en una rifa o cualquier otro mecanismo que le permita recibir un premio al azar, la actividad estaría gravada. De lo contrario, se trataría de sorteos promocionales, y no lo estaría. 

                                                                                                                                                                         

Por último, aclaró que, al estar excluidos dichos sorteos de la aplicación de la Ley 643 del 2001, tampoco se les aplicaría la prohibición de gravarlos con impuestos distritales, prevista en el artículo 49 de la norma.

 

(Secretaría de Hacienda de Bogotá, Cpto. 1210, mar. 31/11)

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)