Entidades territoriales pueden simplificar los procedimientos tributarios
21 de Junio de 2018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, tratándose del procedimiento aplicable a las obligaciones tributarias de carácter territorial, las leyes 383 de 1997 y 788 del 2002 establecieron que para efectos de la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio e imposición se aplican las normas del Estatuto Tributario.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley 788 del 2002, que hace parte de las normas de procedimiento tributario territorial, autorizó a las entidades territoriales para disminuir el monto de las sanciones y simplificar el término de la aplicación de los procedimientos de los tributos.
En tal virtud, las entidades territoriales deben aplicar las normas de procedimiento de la codificación nacional, pero pueden disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza del tributo respectivo. (Lea: Corte avala prohibición de gravar actos notariales con tributos territoriales)
Justamente, la Sala resaltó que en la Sentencia 18193 del 2012 ya se había precisado que el referido artículo 59 “dejó a salvo la facultad de las entidades territoriales de simplificar los procedimientos, a fin de que se aplicaran procedimientos tributarios equitativos para los administrados, que sean eficaces para la Administración y susceptibles de adecuarse a las connotaciones propias de la materia tributaria a cargo de las entidades”.
Indicó también que esa disposición “es una norma de carácter procesal, por cuanto establece el procedimiento que deben aplicar las entidades territoriales y seguir los administrados para hacer efectivos derechos sustanciales” (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020130012101 (21489), May. 10/18
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