Entidades territoriales no podrán delegar la administración y el cobro de impuestos (8:00 a.m.)
25 de Mayo de 2010
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Nota:
66450
En adelante, las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas no podrán delegar en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión e imposición de sanciones de los tributos a su cargo, señala la Ley 1386, recién sancionada por el Gobierno. Los contratos vigentes deberán revisarse detalladamente, de tal forma que si se presenta algún vicio de nulidad, se adelanten las acciones legales para cancelarlos. La recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias se podrá realizar a través de las entidades autorizadas por el Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados, agrega la norma.
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