Entidades territoriales con tarifas del impuesto predial inferiores al 5 por mil tienen la posibilidad legal de incrementarlas (9:58 a.m.)
08 de Mayo de 2012
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Nota:
81034
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1450 del 2011, por el cual se estableció un incremento en las tarifas del impuesto predial, las entidades territoriales que contemplaban en sus estatutos tributarios tarifas inferiores al 5 por mil tienen la posibilidad legal de incrementarlas, teniendo en cuenta la gradualidad y las condiciones de aplicación que establece la norma, recordó el Ministerio de Hacienda. Si bien la disposición establece un tope para el incremento, este debe entenderse en el sentido en que el valor del impuesto liquidado en el año a partir del cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas no podrá tener un incremento mayor al 25 % en relación con el monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.
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