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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Entidades sin ánimo de lucro tendrán exención transitoria del 4 x 1.000

09 de Abril de 2020

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44829
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El Gobierno acaba de expedir el Decreto 530, para otorgar una exención transitoria en el pago del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4 x 1.000 sobre los dineros de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) destinados a cubrir la crisis sanitaria y social y una exclusión de IVA para las donaciones en especie.

 

Exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros ­- GMF

 

Por el tiempo que duren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica estarán exentos del GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

Para efectos de esta exención, las ESAL deberán marcar como exentas del gravamen dichas cuentas (máximo dos), que estarán destinadas, única y exclusivamente, a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis. (Lea: Hay nuevos plazos para pagar impuesto de renta de grandes contribuyentes y personas jurídicas)

 

Requisitos para la procedencia de la exención transitoria

 

Las ESAL deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

Certificar, bajo la gravedad del juramento, el destino de los recursos. Este documento deberá entregarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian en la cual tenga el domicilio fiscal la entidad.



Allegar dentro de los 15 días siguientes a la culminación de las causas que motivaron la declaratoria, y ante la misma dirección seccional de impuestos, la siguiente información: (i) el monto total de los retiros en las cuentas y (ii) el destino y la identificación de los beneficiarios de dichas operaciones.



Donaciones que no se consideran venta



De otra parte, la norma señala que no se considerarán ventas, para efectos del impuesto sobre ventas -IVA-, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, esto siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia social en el territorio nacional.


 
En consecuencia, en dichas operaciones no se configurará el hecho generador de IVA, con la finalidad facilitar y maximizar el recibo de las donaciones por parte de beneficiarios de las mismas.



El decreto advierte que estas disposiciones no son aplicables a las bebidas embriagantes.

 
Minhacienda, Decreto 530, Abr. 8/20.

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