Entidades sin ánimo de lucro no deben expedir factura cuando reciben aportes de los asociados (4:38 p.m.)
13 de Agosto de 2018
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Nota:
107600
De acuerdo con lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los eventos en los cuales se debe expedir factura de venta o documento equivalente son las operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios y en ventas a consumidores finales. Por lo tanto, indicó la Dian, no existe obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de ingresos, ya que no hay norma que lo señale.
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