12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Entidades sin ánimo de lucro no deben expedir factura cuando reciben aportes de los asociados (4:38 p.m.)

13 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
107600
De acuerdo con lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los eventos en los cuales se debe expedir factura de venta o documento equivalente son las operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios y en ventas a consumidores finales. Por lo tanto, indicó la Dian, no existe obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de ingresos, ya que no hay norma que lo señale.   

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)